SAT: Las personas del régimen de plataformas digitales no pueden tributar en el RESICO.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un documento titulado “Preguntas frecuentes del RESICO de personas físicas”, en donde aborda este tema en distintas preguntas.
La autoridad fiscal respondió en todas estas preguntas que las personas del régimen de plataformas digitales (RPD) no pueden tributar en el RESICO.
33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último?
Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
Es importante precisar que, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por los referidos ingresos.
Fundamento legal: Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta y regla 3.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
43. Actualmente tributo en el RIF y en el Régimen de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Por mis actividades del RIF, ¿puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
Respuesta: No podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingreso por actividades empresariales.
Fundamento legal: Regla 3.13.4.
59. Si actualmente trabajo para una empresa y percibo ingresos por sueldos y salarios, adicionalmente soy propietario de una tienda de abarrotes y por las tardes presto servicios como chofer a través de una plataforma tecnológica de intermediación, ¿puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza por los ingresos percibidos por la tienda de abarrotes y percibidos como chofer a través de una plataforma?
Respuesta: No, dado que el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la renta establece que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza además podrán obtener ingresos por sueldos y salarios, por lo que el Régimen Simplificado de Confianza no sería aplicable para quienes realizan actividades a través de plataformas tecnológicas.
Fundamento legal: Artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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