febrero 2022

28 de Febrero fecha limite para corregir un CFDI de nóminas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció un plazo para la corrección de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por nómina correspondientes al ejercicio 2021.

Lo anterior lo hizo la autoridad fiscal a través de la regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Dicha regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad, se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Un dato a considerar es que la declaración anual de personas morales es prellenada con los datos que constan en los CFDI de nóminas, por lo que su corrección, en caso de ser necesario es indispensable.

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Prorroga para el uso obligatorio de CFDI 4.0

En 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una actualización al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura, el cual pasó de la versión 3.3 a la 4.0. 

La autoridad fiscal otorgó un periodo de transición, hasta el 30 de abril, para que los contribuyentes puedan utilizar ambas versiones de facturación. 

Es decir, el uso obligatorio del CFDI 4.0 iniciaría el 1 de mayo.

Pero el SAT recientemente anunció una ampliación del periodo de transición, para que el uso obligatorio del CFDI 4.0 inicie hasta el 1 de julio.

La autoridad fiscal hizo lo anterior a través de la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

La autoridad fiscal hizo lo anterior a través de la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

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Obligaciones y recomendaciones si rentas un inmueble

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda del 2020, en México existen cerca de 5.8 millones de viviendas que son rentadas en México, de las cuales 54% tiene un contrato de renta vigente.

Pero el tener un contrato vigente no quiere decir que sea totalmente formal el asunto, pues para esto se requiere que los dueños de los inmuebles que son rentados paguen sus impuestos correspondientes, tal y como lo estipula la ley.

 El estar al corriente con el SAT en caso de que una persona decida dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad, no sólo significa pagar al fisco los impuestos correspondientes, sino que también es una forma de proteger el patrimonio.

“Si el arrendador tiene un problema con el arrendatario, la única forma que va tener para demostrar que el arrendatario incumplió con el pago de su renta, es con la emisión de los recibos de arrendamiento; por ejemplo, si en un juicio el propietario tendrá que demostrar que emitió los comprobantes fiscales (para que falle la ley a su favor)”.

Primer paso

Para la autoridad fiscal, lo primero que debe de hacer una persona que pretende dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad es darse de alta ante el SAT, con el fin de que el pueda emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

 Posteriormente debe de elegir, si es posible con asesoría, cuál es el régimen fiscal que más le conviene, actualmente hay dos regímenes fiscales para personas que obtienen ingresos por dar en renta un inmueble, el de arrendamiento, asimismo a partir de este año, entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza. Una vez elegido el régimen fiscal se debe cumplir con las obligaciones presentando las declaraciones y cumpliendo con el pago de los impuestos.

Recomendación

No es conveniente postergar estar al corriente con el pago de impuestos, pues en algún momento la autoridad fiscal detectará los ingresos que una persona percibe por concepto del cobro de rentas y es ahí cuando puede traerle consecuencias importantes.

La autoridad conoce que se tiene una propiedad y esta propiedad está en el predial, además, si llegan a depositar en sus tarjetas de crédito o en sus cuentas bancarias el producto, rendimiento o ganancia y no la declaran es ahí donde tocará la puerta la autoridad. Es un ahorro malentendido, siempre saldrá más caro evadir impuestos si lo detecta la autoridad, porque hay que pagar recargos, actualizaciones y multas”

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El SAT informó que unos 313 mil contribuyentes, migraron de manera automática al RESICO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que de 3 millones 258 mil personas físicas registradas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), 1 millón 136 mil 298 presentaron el aviso correspondiente para permanecer en dicho esquema de tributación.

En un comunicado, la autoridad informó que unos 313 mil contribuyentes, es decir, 9.6 por ciento, migraron de manera automática al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Además, un millón 808 mil, es decir, 55.5 por ciento, ahora estarán en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

Estos últimos fueron cambiados a dicho régimen, ya que no cumplían con los requisitos para migrar al RESICO, precisó el SAT en un comunicado.

Asimismo, recordó que las personas físicas tenían como fecha límite el último día de enero para informarle si permanecían en el RIF, ya que de lo contrario, a partir del 1 de febrero, serían cambiadas de forma automática al régimen que se considerara pertinente, de acuerdo las disposiciones fiscales.

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Limitantes para pertenecer al régimen simplificado de confianza (RESICO) para Persona Moral.

El RESICO para personas morales es obligatorio, salvo para quienes se ubiquen en los siguientes supuestos de exclusión:

  • Ser residente en el extranjero.
  • Tener al menos un socio persona moral.
  • Exceder de 35 millones de pesos de ingresos en el año.
  • Las personas morales en las que uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título. III de la Ley del ISR; es decir, no podrán tributar en el RESICO:
  • Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.
  • Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • Coordinados.
  • AGAPES.
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción.

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