PATRON: ¿EL IMSS CRUZA INFORMACION CON EL SAT?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad de celebrar convenios de coordinación con la federación y sus respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos. Esto lo establece el artículo 251, fracción XXIII, de la Ley del Seguro Social (LSS).

Así el IMSS puede celebrar convenios para el intercambio de información con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto permite ahorrar tiempo y costos, teniendo acciones mejor dirigidas, porque al detectar inconsistencias con los datos que tiene y los de otras autoridades, detecta las posibles omisiones u errores patronales.

 El IMSS esta girando oficios a los empresarios, invitándolos a regularizar su situación fiscal. Se anexo parte de la información que se esta enviando a los empresarios.

“… Se le comunica que del análisis realizado a la información contenida en los expedientes y base de datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presente invitación, se ha detectado que existe una probable inconsistencia u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, de la confronta a la información que usted proporcionó a este Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Servicios de Administración Tributaria, relativa a sus trabajadores. Con base en la información detallada de estos trabajadores se identificó que existe una diferencia en el salario base de cotización y número de trabajadores registrados en este Instituto, lo que origina una omisión de cuotas.

En virtud de lo expuesto, se le realiza una atenta invitación para que verifique el correcto cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y en su caso presente la regularización a su situación fiscal, por lo que se le invita a acudir a esta Subdelegación ———- con domicilio en ——— con números telefónicos ——— a efecto de explicarle las inconsistencia o comportamientos atípicos y las disposiciones legales aplicables, e informarle sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, a la cual podrá acudir y/o llamar previamente, ello en un plazo no mayor a 6 días hábiles posteriores a la recepción del presente oficio para solicitar a la persona titular de la Subdelegación orientación respecto a la atención a la presente carta invitación…”.

Como se puede apreciar en el texto del oficio enviado por el IMSS, se puede ver claramente el cruce de información que está realizando el IMSS con el SAT respecto al Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores.

Recomendaciones:

  • La inscripción del personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
  • La adecuada integración del SBC de los asegurados, verificando que no se está “disfrazando” el salario de los subordinados con la entrega de supuestas prestaciones de previsión social, con el ánimo de disminuir la carga social.
  • La correcta determinación y entero de las cuotas obrero-patronales.

La carta invitación de preferencia debe ser atendida y revisada si existe alguna diferencia o incumplimiento de las cargas con las que se cuentan según la LSS y sus reglamentos. Porque si no se atiende la carta invitación puede llevar al fincamiento de un crédito fiscal por concepto de diferencias en las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, multas e incluso que el IMSS considere que se está cometiendo el delito de defraudación.

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