junio 2022

Plazos para entregar la contabilidad en caso de que la autoridad la solicite

El artículo 53 establece que cuando las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, el sujeto pasivo deberá presentar la información en los siguientes plazos:

El término “de inmediato”, debe entenderse como que el ofrecimiento de la información “ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente”, de forma que el contribuyente “esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo”.

Los plazos para entregar la contabilidad, podrán ampliarse por las autoridades fiscales por 10 días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 85, fracción I, y 86, fracción I, el contribuyente comete una infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación cuando no proporciona la contabilidad, haciéndose acreedor de una multa que va de 19,350 pesos a 58,070 pesos.

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AMLO sugiere eliminar el requisito de la constancia de situación fiscal por lo complicado del tramite

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) mencionó que podría dejar de ser requerida la Constancia de Situación Fiscal debido a las dificultades que han presentado los contribuyentes para tramitarla.

De acuerdo con el mandatario mexicano, “el problema de la evasión estaba arriba, incluso, legalizado, los de arriba no pagaban” por lo que se tomó la decisión de solicitarles a los contribuyentes la constancia, misma que detalla los datos de identidad, ubicación y características fiscales.

Asimismo, López Obrador indicó que en caso de que se sigan presentando dificultades para conseguir dicho documento, pediría que deje de ser necesario pese a los casos de corrupción que podrían presentarse: “Si sólo complica las cosas a los contribuyentes, pues que se quite, hay que darles facilidades, sobre todo a los pequeños, medianos a todos”.

No obstante, convocó a que Raquel Buenrostro Sánchez, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), acuda a Palacio Nacional a que aclare los motivos por los que se solicitó la constancia de situación fiscal a los contribuyentes, hecho que provocó que cientos de personas generaran largas filas a las afueras de sus oficinas.

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¿El SAT puede reportarme al Buró de Crédito?

El fisco puede boletinar a un contribuyente ante el Buro de Crédito cuando éste tenga un adeudo sin pagar a estos créditos fiscales se les clasifica de dos maneras: como exigibles y firmes. Los primeros refieren al incumplimiento de responsabilidades por las que el SAT notifica al contribuyente para que se ponga al corriente con sus obligaciones fiscales. Tras la llegada de la notificación puede impugnarse el crédito. Si no se paga ni se impugna, el crédito pasa a ser firme y puede ser reportado ante el Buró de Crédito.

El SAT puede llegar a congelar cuentas bancarias de los contribuyentes y esto lo refleja en su reporte al Buró de Crédito. “Esto puede tener consecuencias, ya que de entrada la persona no tiene acceso a sus propias cuentas y tampoco tiene posibilidad de tener nuevos créditos”

La autoridad fiscal envía comunicados a los contribuyentes, mediante buzón tributario y correo electrónico, antes de ser reportados al Buró de Crédito.

Las cifras del SAT entregadas por medio de la Ley de Transparencia muestran que el numero de personas físicas reportadas a esta institución de historial crediticio pasó de 328 mil 847 en promedio mensual en 2018 a 555 mil 34 contribuyentes en 2022.

Los adeudos al SAT de las personas físicas pasaron de 101 mil 676 millones de pesos en promedio en 2018 a 169 mil 904 millones de pesos en el presente año, un 67 por ciento más.

Respecto a las empresas, el promedio mensual bajó de 119 mil 493 personas morales reportadas en 2018 a 91 mil 29 negocios en 2022. Sin embargo, los adeudos crecieron de 436 mil 52 millones de pesos a 734 mil 138 millones en el mismo periodo.

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CFDI 4.0 Factura Global y Factura nominativa diferencia.

Factura nominativa con RFC genérico

Son para aquellas operaciones en las que el cliente solicita factura por la operación, pero no proporciona una clave de RFC, se tiene la regla 2.7.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que señala lo siguiente:

cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

En este entendido, cuando un cliente solicita su factura a su nombre, pero no proporciona clave de RFC, se expide la factura nominativa y se utiliza la clave genérica que corresponda, según se trate de un residente mexicano o de un extranjero.

Factura global

Cuando los clientes no solicitan factura por sus compras, el contribuyente aún así está obligado a facturar esos ingresos, para lo cual la regla 2.7.1.21. de la RMF para 2022 establece el mecanismo para emitir las llamadas “facturas globales”, que se generan por todos aquellos ingresos que derivan de operaciones por las que los clientes no solicitaron factura y, en consecuencia, no se tienen datos fiscales del receptor para emitir estas facturas.

En este caso, el contribuyente puede agrupar las operaciones en las periodicidades señaladas que más le convengan, y emitir un sólo comprobante fiscal que englobe el total de estas operaciones por las que los clientes no le solicitaron factura, precisando el detalle de cada una de las notas de venta, tickets o recibos.

Esta información debe incluirse en el nodo “Concepto” que contempla, como se indica en la Guía de llenado del CFDI global 4.0, “la información detallada de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general”, de forma específica, “el número de folio de los comprobantes de la operación con el público en general”.

Con el CFDI 4.0, uno de los cambios más importante para este comprobante es que ahora incluye un nodo especial denominado “InformacionGlobal”. En este nodo se puede expresar la información relacionada con el comprobante global de operaciones con el público en general, específicamente la periodicidad, los meses al que corresponde dicha periodicidad, y el año al que corresponde la información del comprobante global.

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Por medio de correos electrónicos, mensajes de texto y el buzón tributario, el SAT envía millones de cartas invitaciones a los contribuyentes.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advirtió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite millones de cartas advirtiendo sobre el cumplimiento de sus obligaciones y que esto se enfoque sólo en los contribuyentes cautivos y no en las personas dedicadas a actividades productivas en la informalidad.

De enero a abril, el SAT ha emitido cerca de 19.8 millones de advertencias o cartas invitación a contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones fiscales. De ellas, unas 13.4 millones fueron correos electrónicos. Otras 4.7 millones fueron vía buzón tributario y un millón 152.5 mil por mensajes de texto.

El fisco también envió 365 mil 319 requerimientos de pago. De esta manera el SAT reactivó su actividad y va arriba del 2021 en 402 mil 691 con advertencias que le redituaron una recaudación de 31 mil millones de pesos a nivel nacional.

“Es evidente que tenemos una autoridad que, lejos de aumentar la base de contribuyentes y de reducir la cifra de informales, insiste en cobrar siempre a los mismos”, comentó Cecilia Carrillo López, directora de Coparmex Nuevo León.

Asimismo, dijo que el SAT no sólo aprovecha los diferentes canales de comunicación que tiene con los contribuyentes para vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales sino que los ha intensificado.

El SAT aumenta ingresos

De acuerdo con las cifras preliminares sobre ingresos del gobierno federal, el SAT aseguró que el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes incrementó 101.2 por ciento.

Asimismo, la autoridad fiscal dijo que estos ingresos crecieron de 1 billón 576 mil millones de pesos (mmp) a 1 billón 748 mmp a lo largo del primer trimestre de 2022.

Desde 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) exigió al órgano recaudador  corregir las prácticas de cobro persuasivo a los causantes.

Según la Prodecon, es deber del SAT fomentar una administración responsable, transparente, eficaz y objetiva, y corregir las practicas intimidatorias con los contribuyentes.

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¿En caso de tener sucursales, cual es el CP del emisor en la Factura 4.0?

Los contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento y emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o factura electrónica deberán señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Esto lo establece el artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La versión 4.0 indica que el lugar de expedición es el atributo requerido para incorporar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal).

En la guía de llenado de los CFDI precisa que debe anotarse el lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o sucursal).

Sin embargo, en la guía se aclara que cuando se emita un comprobante fiscal en una sucursal, debe registrarse el código postal de esta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

Preguntas y respuestas del SAT

Esto mismo se visualiza en las preguntas y respuestas del SAT, tal y como se muestra a continuación:

Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo lugar de expedición en el CFDI?

En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

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Se agota el tiempo para activar la e.firma del SAT

Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán de contar con la e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022

Si tienes una estética, ferretería, miscelánea, cafetería o un negocio que no supere los 3.5 millones de pesos al año, y aún no activas tu firma electrónica, corres el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te saque del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Tienes hasta el 30 de junio para cumplir con el requisito de contar con la firma electrónica para poder seguir en este esquema que ofrece varios beneficios a los pequeños contribuyentes que incluye también a los médicos y abogados.

En la resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2021, se establece que en las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán de contar con la e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022

Para obtenerla, se deben cumplir con los requisitos y condiciones señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, y la 106/CFF “Solicitud de renovación de Certificado de e.firma para personas físicas”.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. Se advierte que en caso de incumplir, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

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Algunas de las novedades de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Entre las novedades más relevantes se encuentran las siguientes:

  • Las personas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán emitir sus facturas a través de las aplicaciones “Factura Fácil” y “Mi Nómina” de “Mis Cuentas”, sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un certificado de sello digital hasta el 31 de diciembre del 2022.
  • Los fedatarios públicos podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT.
  • Se modifica la ficha de trámite 295/CFF, que anteriormente se refería a un “Aviso” para quedar como “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”; la cual deben presentar las personas morales cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios en los términos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere el artículo 32-H, fracción VI, del del CFF, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichas personas por un monto que exceda de 13 millones de pesos (mdp) por la realización de actividades empresariales, o bien de 3 mdp en el caso de prestación de servicios profesionales.

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El SAT da nueva prorroga a la Factura 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023, con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.

En un comunicado, la autoridad tributaria pidió a las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 continuar con ella, con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, dijo, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

“Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales”, expuso.

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

El SAT también menciono que en caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

Al igual se señaló que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

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¿Haces transferencias entre cuentas propias? lo que tienes que saber aquí te decimos.

Si eres persona física o moral y realizas transferencias entre cuentas bancarias propias podrías tener problemas debido a que existe el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considere dichos traspasos como parte de los ingresos del contribuyente.

Lo anterior podría reflejar una “discrepancia fiscal”, es decir, los movimientos se podrían considerar como ingresos adicionales, por lo que será necesario identificarlos.

¿Cómo evitar problemas ante el SAT?

Para evitar problemas ante el fisco, el contribuyente deberá comprobar que se han hecho transferencias bancarias entre cuentas propias y no son otros ingresos, para ello, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Estados de cuentas bancarios
  • Papel de trabajo
  • Copia del recibo donde se especifique el monto
  • Cuenta de donde proviene el depósito
  • Forma de pago
  • Número de cheque o reporte de transferencia
  • Número y nombre de la cuenta bancaria donde se vea la salida del depósito
  • Origen del importe depositado

En 2021 el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aprobó que los contribuyentes deben explicar al SAT que realizaron transferencias entre sus cuentas bancarias propias y que no se trata de algún otro depósito que aumenta sus ingresos.

Además, establece que, en sus estados de cuenta bancarios, el contribuyente está obligado a llevar un registro y una contabilidad entre los ingresos que se declaran y los que se reciben.

Si se detecta una incongruencia entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información.

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