junio 2022

El SAT ampliará su horario sabatino para tramitar la Constancia de Situación Fiscal

En días recientes, cientos de contribuyentes han atiborrado las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tramitar su Constancia de Situación Fiscal. Por ello, la autoridad fiscal abrirá sus oficinas en fin de semana para evitar saturación por este tramite.

Mediando sus redes sociales, el SAT informó que ampliarán sus horarios en las oficinas los sábados 4, 11 y 18 de junio de 9 a 16 horas para que los trabajadores puedan obtener este documento.

La autoridad recordó que el trámite de la Constancia no requiere cita y los contribuyentes solo deben llevar una identificación oficial vigente.

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La versión del CFDI 4.0 será obligatorio en julio y estos son los cambios en la facturación

La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que incluye cambios en los recibos de nómina, será obligatoria a partir del 1 de julio.

Los nuevos requisitos en los recibos de nómina obligan a los empleadores a registrar el nombre completo del trabajador y que el código postal de su domicilio fiscal coincida con la información que tiene el fisco.

Por ello, las empresas han solicitado a los trabajadores que tramiten la Constancia de Situación Fiscal con los datos actualizados para que puedan timbrar los recibos de nómina, aunque cabe aclarar que no es una solicitud directa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con la nueva versión de la factura electrónica,  el SAT también exige que los datos del emisor y del receptor, así como su régimen fiscal y su código postal, coincidan con los del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Principales cambios en el CFDI

De acuerdo con la información publicada por el SAT, el CFDI 4.0 tendrá los siguientes cambios:

  1. Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  2. Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  3. Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  4. Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
  5. Es obligatorio indicar el RFC, régimen fiscal y código postal del receptor.

Asimismo, se incluyen campos para informar cuando la operación involucre exportación, incluyendo la temporal y para informar si la operación que da lugar al CFDI involucra impuestos indirectos.

También se incluyen nuevos apartados para reportar datos por facturación al publico en general o a cuenta de terceros.

En el caso de facturas globales, hay que indicar la periodicidad y se incluye un nuevo campo para indicar importes totales de pagos recibidos, con detalle de impuestos retenidos o trasladados.

Para cancelar facturas se incluye nuevo campo para indicar el motivo, de cuatro posibles opciones, de la cancelación del CFDI.

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No haber presentado tu declaración anual puede impedir que factures a tus clientes

Las autoridades fiscales pueden suspender temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD), que se utiliza para facturar, cuando los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual. La suspensión ocurrirá transcurrido un mes posterior a la fecha límite.

El supuesto de suspensión mencionado lo establece el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital.  Esto tiene efectos equivalentes a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.

Por esta razón, desde el 1 de mayo de 2022 las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.

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Corte avala que el SAT pueda acceder a información bancaria sin orden judicial

La medida permitirá verificar el correcto cumplimiento de impuestos y evitar conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá acceder a la información bancaria de personas y empresas, sin orden judicial previa, determinó por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito “no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial”, indicó la Primera Sala de la Corte.

La decisión se da luego de la resolución de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo, al reclamar bajo qué fundamento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNByV) información sobre sus cuentas bancaria.

Derivado de ello, la autoridad hacendaria interpuso una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal; ésta a su vez, alegó que se transgredía su derecho a la privacidad e intimidad.

En sesión pública, la Primera Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional.

Lo anterior, cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

También determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.

De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.

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