julio 2022

El SAT puede requerir información por diferentes modalidades las conoces:

El SAT cuenta con diferentes maneras de avisar y requerir a los contribuyentes, todo respaldado por el Código Fiscal de la Federación. A continuación te decimos cuáles son.

Las modalidades son las siguientes:

  • A través del Buzón Tributario, a partir del 2021 se incorporó la posibilidad de que la autoridad fiscal, además de notificar cualquier acto administrativo, también pueda enviar mensajes de interés ante algún incumplimiento de las obligaciones y avisa antes de que estos venzan.
  • Preparación para practicar una auditoria, el SAT puede solicitar de manera formal a los contribuyentes datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para aclarar la información que viene en sus declaraciones, esto antes de que la autoridad decida hacer una auditoria.
  • El SAT exige directamente la información faltante, pues si el contribuyente no cumple el plazo, la autoridad procede a multar por cada obligación omitida.
  • De manera más formal, el SAT puede solicitar informes y documentos para planear y programar una auditoría, por ejemplo, cuando algún Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) no coincide con lo timbrado.
  • Cuando la autoridad hace una solicitud de documentación, también conocida como revisión de gabinete, que consiste en notificar de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente o a través del buzón tributario, donde se indica que iniciará una auditoría con duración de 12 meses.
  • Por visita domiciliaria, se visita el domicilio del contribuyente para una revisión de la contabilidad, también con duración de 12 meses.
  • Por oficio de preliquidación, por ejemplo, cuando existe una omisión de contribuciones u irregularidades, el SAT procede a levantar este oficio donde le da un plazo al contribuyente de presentar las pruebas y pagar lo faltante.

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5 Tips para mantener sana tu situación fiscal

¿Sabías que hay algunas infracciones consideradas como graves por la ley y que pueden implicar la suspensión temporal e incluso cancelación de tu Certificado de Sello Digital (CSD) para facturar? 

Mantén un adecuado nivel de cumplimiento fiscal evita tener sanciones como multas o para no ser sancionado incluso con la suspensión temporal o hasta cancelación de tu Certificado de Sello Digital (CSD) para facturar.

Les decimos 5 Tips para personas físicas o morales.

1. Evita situaciones que pongan en riesgo tu certificado de sello digital para facturar

Para ello lo mejor es:

  • Presentar oportunamente el aviso de actualización de socios y accionistas
  • Mantener actualizados los medios de contacto registrados para buzón tributario (dirección de e-mail y número de teléfono celular)
  • Que los ingresos manifestados en declaraciones concuerden con los CFDI, bases de datos de las autoridades fiscales o información que tenga en su poder
  • Que el domicilio fiscal corresponda a lo establecido por las disposiciones fiscales y mantenerse localizable en caso de una revisión
  • No utilizar comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
  • Presentar la declaración anual antes de transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encuentre obligado y no dejar de presentar dos o más declaraciones de pagos provisionales o definitivos (consecutivas o no)
  • No transmitir pérdidas fiscales en forma indebida
  • En general cumplir con las obligaciones en materia de inscripción en el RFC, contribuciones, declaraciones, y las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad.

“En caso de que un contribuyente sea notificado de la suspensión temporal del certificado, tiene 40 días para hacer las aclaraciones correspondientes antes de que la autoridad proceda a cancelarlo en forma definitiva. Es importante recordar que la vigencia del CSD para facturar es de cuatro años, por lo que se recomienda renovarlo con anticipación”

2. Haz conciliaciones mensuales

“Si quieres evitar exponerte molestias innecesarias, es conveniente llevar a cabo una conciliación mensual de ingresos, para tales efectos se debe hacer una descarga de los CFDI directamente de la de la página web del SAT para conocer exactamente los ingresos que utilizaría la autoridad para revisar las declaraciones”, detalla.

3. Evita la discrepancia fiscal

“El procedimiento de discrepancia fiscal es exclusivo para las personas físicas, mediante este, la autoridad presume la omisión de ingresos en el impuesto sobre la renta. Por ejemplo, si en un ejercicio fiscal cuentas con gastos respaldados con facturas de proveedores y el importe de estos son mayores a los ingresos declarados, y tal circunstancia no fuera correctamente justificada, sería un supuesto para encontrarse en discrepancia fiscal. Otro supuesto de discrepancia fiscal se presenta en personas que no se encuentran dadas de alta en el RFC y que tienen depósitos en cuentas bancarias o pagos con tarjeta de crédito”

 “En depósitos en cuentas bancarias existen algunas excepciones para no considerar la discrepancia fiscal, por ejemplo, traspasos entre cuentas del mismo contribuyente o a cuentas de su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado”

4. Conoce tus obligaciones fiscales recurrentes y fecha de cumplimiento

Como una referencia para conocerlas, puedes consultar tu Constancia de Situación Fiscal, documento electrónico emitido por el SAT mediante su portal el cual muestra, entre otros datos, cuáles son las declaraciones de pago, declaraciones informativas, periodicidad y fecha en que se deben presentar.

5. Revisa la opinión de cumplimiento positiva

Finalmente revisa con regularidad que la Opinión de Cumplimiento se mantenga positiva eso quiere decir que, en los registros de la autoridad, no se cuenta con omisión en el cumplimiento general de obligaciones fiscales.

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Días de vacaciones de verano del SAT

El 27 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció su primer período general de vacaciones, cuyos días se consideran inhábiles.

El anuncio lo hizo autoridad fiscal hizo lo anterior a través de la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

En la regla 2.1.6. del documento, se definen como días inhábiles para el SAT el primer periodo general de vacaciones del 2022, el cual comprende del 18 al 29 de julio de 2022.

Es importante conocer estas fechas, porque estos días no se computan para efectos fiscales al igual que no se dará atención presencial en sus oficinas.

Aunque esta modificación aún no está publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es aplicable desde el 27 de junio de 2022.

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Raquel Buenrostro: “El SAT nunca pidió una Constancia de Situación Fiscal ¿Nosotros para qué querríamos una?

La titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, afirmó que el fisco mexicano no pidió el requisito de la Constancia de Situación Fiscal 

“El SAT nunca pidió una Constancia de Situación Fiscal ¿Nosotros para qué querríamos una? No tiene ningún sentido”, dijo la jefa del órgano recaudador

La nueva forma de facturación electrónica 4.0, que será obligatoria en 2023, exige que el nombre y el código postal del domicilio del contribuyente coincida con el que el fisco tiene registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

“Si tú te sabes tu código postal, nombre o razón social, se lo das a la persona que quiere emitir una factura para ti. No te tienen que pedir la Constancia de Situación Fiscal”, señaló la titular de la dependencia.

La funcionaria explicó que el problema se presentó en las empresas que cuentan con nominas muy grandes, debido a que muchos trabajadores no saben con qué dirección tienen registrado en su RFC y no pueden dar ese dato al contador de la empresa.

Por ello, señaló, que los empleadores solicitaron la Constancia de Situación Fiscal ya que es el único documento que contiene dicha información y necesitan los datos para timbrar los recibos de nómina.

“El SAT no la pidió. Si cualquier trabajador conoce su código y su razón social, el patrón o el empleador no tiene porqué exigirle la presentación de la constancia y mucho menos condicionar su pago”, explicó.

Asimismo, dijo que las empresas tuvieron seis meses para pedirla a sus trabajadores, sin embargo, se atrasaron y la comenzaron a exigir en junio, lo cual ocasionó que se saturaran las oficinas del fisco.

Como reportamos el 27 de junio, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo en conferencia de prensa que si el requisito de la Constancia de Situación Fiscal causa complicaciones a los contribuyentes, debe eliminarse.

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El SAT multara hasta con $9,250 por no actualizar el buzón tributario

El 27 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una disposición que prevé una multa para quienes no habiliten su buzón tributario.

El Artículo Segundo Transitorio de la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022., señala que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del CFF. Es decir, se impondrá una multa de 3,080 pesos a 9,250 pesos.

Respecto de los contribuyentes que pueden no habilitar el buzón, el Artículo Transitorio Noveno y el Décimo Primero, de la RMF para 2022, indican lo siguiente:

  • Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, la habilitación del buzón tributario es opcional.
  • Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
  • Es opcional la habilitación de buzón para los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos.

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