El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sostiene el criterio de que en los casos en que una contraprestación se pague mediante cheque, el impuesto se considerará acreditable (y por ende causado), hasta que el cheque sea canjeado por efectivo.
Este criterio fue materia de diversos juicios en los que originalmente los tribunales no compartieron el criterio del SAT. Esto se debe a que bajo la óptica de los juzgadores “la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición (del cheque), no de su cobro”.
En el artículo se explica que para el año 2004, la autoridad había incorporado el Artículo 1°-B en la Ley del IVA para establecer el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, a diferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado, o bien cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero.
Al paso de los años, la Corte adoptó el criterio del SAT y resolvió que lo establecido en el Artículo 1°-B no es violatorio de principios constitucionales. Esto se debe a que la distinción efectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva y razonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios, respecto de los que lo hacen mediante cheque, porque las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia de quienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado.
El IVA de un gasto es acreditable hasta que el cheque es cobrado
Al paso de los años ha prevalecido el criterio (y la costumbre) de que el IVA de un gasto pagado con cheque es acreditable hasta que el cheque es cobrado. Esto es, si el acreedor decide tener el cheque en su poder, sin cobrarlo hasta que pasen tres meses, el IVA de ese gasto no será acreditable sino hasta dentro de esos tres meses en que el acreedor decide depositarlo.
Fecha de pago en el Complemento para Pagos del CFDI
Con la implementación del Complemento para Pagos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), surgió una nueva interrogante puesto que uno de los datos a plasmar en el referido complemento es, precisamente, la fecha de pago.
A través del documento Preguntas Frecuentes del Complemento para Pagos, actualizado el 7 de septiembre de 2017, el SAT agregó una pregunta número 15 para indicar que como “fecha de pago” en el complemento para pagos “se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente”.
Contraposición de criterios entre la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque
El problema que se presenta en esta materia, es que la fecha de pago plasmada en el complemento de pagos no necesariamente coincidirá con la fecha en el que el impuesto es acreditable, en estos casos de pago con cheque.
Con esta contraposición de criterios entre la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque, se complica el control en la causación del IVA en las operaciones pagadas mediante cheque, pues la fecha del documento de cobro y la fecha del depósito o canje del cheque son, en la mayoría de los casos diferentes.
Si el cobro del cheque se da en el mismo mes en que se expide el complemento para pagos, aunque sea en días diferentes, puede no haber discrepancia en la causación del IVA, pues se enteraría como parte de los impuestos del mes al que corresponde. Pero en todos los casos en que el cobro se dé en un mes posterior al de emisión del complemento para pagos, habrá discrepancia.
Todos los cobros de cheques efectuados hacia finales del mes, se verán en riesgo de colocarse en esta situación, pues entre que los cheques se reciben y estos son depositados o canjeados, e incluso procesados por los bancos, puede llegarse el término del mes.
Esto significa que en los sistemas del SAT habrá un documento que manifiesta que la contraprestación ya ha sido pagada, cuando en realidad el cheque no necesariamente ha sido cobrado. La autoridad podría estar esperando que el contribuyente entere el impuesto en ese mes, mientras el contribuyente causante del impuesto, aplicando el criterio que la misma autoridad ha aplicado por años, lo enteraría hasta el mes en que el mismo se cobre.
Por su parte, el contribuyente que acreditará ese IVA soportado en ese complemento para pagos, tendrá el problema de que el complemento corresponde a un mes determinado, pero el cobro efectivo se hizo en otro mes, dejando la inquietud de que la autoridad puede rechazar ese acreditamiento.