agosto 2022

¿Por qué razón me llega una carta invitación del SAT?

Las cartas invitación son documentos expedidos por el fisco donde solicitan al contribuyente el cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas o la aclaración de alguna irregularidad en sus declaraciones.

Se trata de documentos que pueden ser de dos tipos:

  • La primera es una carta abierta al contribuyente en general para invitarlo a cumplir sus obligaciones fiscales.
  • La segunda son cartas personalizadas en donde se pudieran señalar omisiones al cumplimiento de alguna obligación o discrepancias entre la información declarada y la información digital.

El SAT envía la carta invitación vía buzón tributario, y el contribuyente tiene que cumplir sus obligaciones, aclarar las discrepancias detectadas o autocorregirse, dependiendo del motivo de la carta.

Las cartas invitación forman parte de los programas recaudatorios del SAT, quien envía estos documentos porque analiza la información de sus bases de datos y detecta diferencias o inconsistencias.

Las cartas invitación derivan del monitoreo que realiza el SAT para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales. Es decir, para que presenten sus declaraciones en tiempo y forma.

Como parte de su estrategia para aumentar la eficiencia recaudatoria, el SAT tiene los siguientes programas:

  1. Programa de Vigilancia Profunda.
  2. Programa de Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones.
  3. Programa de Cobranza Coactiva.

Diferencias por las que el SAT envía cartas invitación se encuentran las siguientes:

  • Las que derivan de comparar las cifras que presentan los contribuyentes en las declaraciones y las que arrojan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas.
  • Las diferencias en deducciones amparadas con las facturas y lo reportado en la declaración anual.
  • Las que se detectan en las retenciones que deben realizar las empresas, y que están relacionadas con los salarios y los pagos a personas que prestan servicios personales independientes.

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SAT visitará mercados y tianguis para formalizar a los vendedores

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) acordó realizar visitas a mercados y tianguis para presentar las ventajas del régimen formal, ya que preocupa la tasa de informalidad en México, informó Héctor Tejada Shaar, presidente de la  Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur).

El alza de la tasa de informalidad preocupa a la Concanaco-Servytur México, que representa por ley a más de 4.5 millones de empresas en el país, declaró el empresario.

“Debemos incentivar aún más la formalidad, como la única vía de crecimiento de México. No podemos permitir que sean solo unos pocos mexicanos los que sustentan el sistema tributario de nuestro país”, manifestó el representante de los pequeños comerciantes.

El directivo recordó que la tasa de informalidad laboral alcanzó en junio 55.8 por ciento sobre la población ocupada, 0.5 puntos porcentuales mayor a la del mismo periodo de 2021, de acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La inserción de cada vez más empresas en la formalidad es prioridad para la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, por lo que continúa aplicando acciones positivas a través de la cooperación con organismos como el SAT, apuntó Tejada Shaar.

La formalidad es la única manera de proteger los derechos de trabajadores y consumidores, facilitar el acceso a financiamiento y garantizar prestaciones como el acceso a créditos de vivienda, dijo.

La Confederación a través de su acuerdo con el SAT emprende la capacitación de comerciantes informales en lugares como tianguis y mercados para dar a conocer las ventajas de la formalidad y herramientas como el Régimen Simplificado de Confianza, enfocado especialmente a las pequeñas y medianas empresas, añadió.

“Las consecuencias de no incentivar la informalidad son unidades económicas con bajos salarios, escasa estabilidad laboral, vulnerabilidad de los derechos laborales y prácticamente nula contribución al sistema tributario”, manifestó Tejada Shaar.

El organismo cúpula, consideró, propone y apoya acciones para crear regulaciones en materia de combate a la informalidad buscando por ejemplo eliminar dos trámites por cada nuevo procedimiento generado, concluyó.

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Cuidado con los criterios de la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sostiene el criterio de que en los casos en que una contraprestación se pague mediante cheque, el impuesto se considerará acreditable (y por ende causado), hasta que el cheque sea canjeado por efectivo.

Este criterio fue materia de diversos juicios en los que originalmente los tribunales no compartieron el criterio del SAT. Esto se debe a que bajo la óptica de los juzgadores “la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición (del cheque), no de su cobro”.

En el artículo se explica que para el año 2004, la autoridad había incorporado el Artículo 1°-B en la Ley del IVA para establecer el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, a diferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado, o bien cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero.

Al paso de los años, la Corte adoptó el criterio del SAT y resolvió que lo establecido en el Artículo 1°-B no es violatorio de principios constitucionales. Esto se debe a que la distinción efectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva y razonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios, respecto de los que lo hacen mediante cheque, porque las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia de quienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado.

El IVA de un gasto es acreditable hasta que el cheque es cobrado

Al paso de los años ha prevalecido el criterio (y la costumbre) de que el IVA de un gasto pagado con cheque es acreditable hasta que el cheque es cobrado. Esto es, si el acreedor decide tener el cheque en su poder, sin cobrarlo hasta que pasen tres meses, el IVA de ese gasto no será acreditable sino hasta dentro de esos tres meses en que el acreedor decide depositarlo.

Fecha de pago en el Complemento para Pagos del CFDI

Con la implementación del Complemento para Pagos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), surgió una nueva interrogante puesto que uno de los datos a plasmar en el referido complemento es, precisamente, la fecha de pago.

A través del documento Preguntas Frecuentes del Complemento para Pagos, actualizado el 7 de septiembre de 2017, el SAT agregó una pregunta número 15 para indicar que como “fecha de pago” en el complemento para pagos “se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente”.

Contraposición de criterios entre la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque

El problema que se presenta en esta materia, es que la fecha de pago plasmada en el complemento de pagos no necesariamente coincidirá con la fecha en el que el impuesto es acreditable, en estos casos de pago con cheque.

Con esta contraposición de criterios entre la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque, se complica el control en la causación del IVA en las operaciones pagadas mediante cheque, pues la fecha del documento de cobro y la fecha del depósito o canje del cheque son, en la mayoría de los casos diferentes.

Si el cobro del cheque se da en el mismo mes en que se expide el complemento para pagos, aunque sea en días diferentes, puede no haber discrepancia en la causación del IVA, pues se enteraría como parte de los impuestos del mes al que corresponde. Pero en todos los casos en que el cobro se dé en un mes posterior al de emisión del complemento para pagos, habrá discrepancia.

Todos los cobros de cheques efectuados hacia finales del mes, se verán en riesgo de colocarse en esta situación, pues entre que los cheques se reciben y estos son depositados o canjeados, e incluso procesados por los bancos, puede llegarse el término del mes.

Esto significa que en los sistemas del SAT habrá un documento que manifiesta que la contraprestación ya ha sido pagada, cuando en realidad el cheque no necesariamente ha sido cobrado. La autoridad podría estar esperando que el contribuyente entere el impuesto en ese mes, mientras el contribuyente causante del impuesto, aplicando el criterio que la misma autoridad ha aplicado por años, lo enteraría hasta el mes en que el mismo se cobre.

Por su parte, el contribuyente que acreditará ese IVA soportado en ese complemento para pagos, tendrá el problema de que el complemento corresponde a un mes determinado, pero el cobro efectivo se hizo en otro mes, dejando la inquietud de que la autoridad puede rechazar ese acreditamiento.

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