noviembre 2022

¿Recibir depósitos en efectivo te pueden causar problemas con el SAT?

En caso de ser de los contribuyentes que pagan sus impuestos y conservan una situación fiscal sana no están en riesgo, porque cuentan con comprobantes fiscales que amparan sus operaciones.

Los bancos tienen la obligación de proporcionar anualmente la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes. Esto lo establece el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Lo anterior lo deben hacer los bancos, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular, en una misma institución, exceda de 15,000 pesos.

¿Quiénes podrían tener problemas?

Los contribuyentes que no enteran sus impuestos y piensan que el SAT no los fiscalizara y tienen una cuenta bancaria. Ejemplo: las amas de casa, las personas que venden por catalogo, quiénes administran tandas y quienes reciben depósitos en efectivo y no lo declaran.

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Prorroga para personas físicas

El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es una simplificación administrativa y de gestión que les permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla. Sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen como es la e.firma, explicó el Servicio de Administración Tributaria.

El SAT, a cargo de Antonio Martínez informo que con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con la obligación de contar con la e.firma y continuar disfrutando de los beneficios fiscales que ofrece este régimen, se ha otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

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SAT da prorroga a patrones para la entrada en vigor del CFDI 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) versión 4.0 que tienen que emitir los empleadores, bajo el régimen de salarios, entrará en vigor hasta el 31 de marzo del 2023.

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20”, se establece en la novena resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A.

Por tanto, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, esto para que durante el periodo de prórroga puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

Los CFDIs en formato 4.0 contienen una serie de datos de verificación de los causantes: registro federal de contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal, el régimen en que se tributa. El grado de detalle en este tipo de comprobantes busca frenar la facturación falsa que se usa para evadir y eludir impuestos.

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