EL SAT me puede rechazar mi devolución de saldo a favor por algunos de estos puntos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente informó que a partir del 1 de abril, las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2021.

La fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril, y uno de los beneficios de presentarla es la obtención de un saldo a favor.

Me pueden rechazar mi devolución por estas circunstancias.

  • Si una persona es reportada como no localizada en su hogar. En este caso deberá solicitar una verificación de domicilio en el portal del SAT.
  • Si el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, no hay devolución automática. El contribuyente tiene que presentar el formato electrónico para solicitarla por Buzón Tributario.
  • En caso de tener ingresos por bienes o negocios en copropiedad, herencia o sociedad conyugal, durante su ejercicio fiscal.
  • Si el contribuyente fue suspendido del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o se frena el uso de certificados de sellos y firmas digitales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *