No haber presentado tu declaración anual puede impedir que factures a tus clientes

Las autoridades fiscales pueden suspender temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD), que se utiliza para facturar, cuando los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual. La suspensión ocurrirá transcurrido un mes posterior a la fecha límite.

El supuesto de suspensión mencionado lo establece el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital.  Esto tiene efectos equivalentes a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.

Por esta razón, desde el 1 de mayo de 2022 las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.

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