Plazos para entregar la contabilidad en caso de que la autoridad la solicite

El artículo 53 establece que cuando las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, el sujeto pasivo deberá presentar la información en los siguientes plazos:

El término “de inmediato”, debe entenderse como que el ofrecimiento de la información “ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente”, de forma que el contribuyente “esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo”.

Los plazos para entregar la contabilidad, podrán ampliarse por las autoridades fiscales por 10 días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 85, fracción I, y 86, fracción I, el contribuyente comete una infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación cuando no proporciona la contabilidad, haciéndose acreedor de una multa que va de 19,350 pesos a 58,070 pesos.

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