Bojorquez

¿En caso de tener sucursales, cual es el CP del emisor en la Factura 4.0?

Los contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento y emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o factura electrónica deberán señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Esto lo establece el artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La versión 4.0 indica que el lugar de expedición es el atributo requerido para incorporar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal).

En la guía de llenado de los CFDI precisa que debe anotarse el lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o sucursal).

Sin embargo, en la guía se aclara que cuando se emita un comprobante fiscal en una sucursal, debe registrarse el código postal de esta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

Preguntas y respuestas del SAT

Esto mismo se visualiza en las preguntas y respuestas del SAT, tal y como se muestra a continuación:

Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo lugar de expedición en el CFDI?

En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

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Se agota el tiempo para activar la e.firma del SAT

Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán de contar con la e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022

Si tienes una estética, ferretería, miscelánea, cafetería o un negocio que no supere los 3.5 millones de pesos al año, y aún no activas tu firma electrónica, corres el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te saque del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Tienes hasta el 30 de junio para cumplir con el requisito de contar con la firma electrónica para poder seguir en este esquema que ofrece varios beneficios a los pequeños contribuyentes que incluye también a los médicos y abogados.

En la resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2021, se establece que en las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán de contar con la e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022

Para obtenerla, se deben cumplir con los requisitos y condiciones señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, y la 106/CFF “Solicitud de renovación de Certificado de e.firma para personas físicas”.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. Se advierte que en caso de incumplir, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

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Algunas de las novedades de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Entre las novedades más relevantes se encuentran las siguientes:

  • Las personas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán emitir sus facturas a través de las aplicaciones “Factura Fácil” y “Mi Nómina” de “Mis Cuentas”, sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un certificado de sello digital hasta el 31 de diciembre del 2022.
  • Los fedatarios públicos podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT.
  • Se modifica la ficha de trámite 295/CFF, que anteriormente se refería a un “Aviso” para quedar como “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”; la cual deben presentar las personas morales cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios en los términos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere el artículo 32-H, fracción VI, del del CFF, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichas personas por un monto que exceda de 13 millones de pesos (mdp) por la realización de actividades empresariales, o bien de 3 mdp en el caso de prestación de servicios profesionales.

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El SAT da nueva prorroga a la Factura 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023, con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.

En un comunicado, la autoridad tributaria pidió a las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 continuar con ella, con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, dijo, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

“Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales”, expuso.

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

El SAT también menciono que en caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

Al igual se señaló que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

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¿Haces transferencias entre cuentas propias? lo que tienes que saber aquí te decimos.

Si eres persona física o moral y realizas transferencias entre cuentas bancarias propias podrías tener problemas debido a que existe el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considere dichos traspasos como parte de los ingresos del contribuyente.

Lo anterior podría reflejar una “discrepancia fiscal”, es decir, los movimientos se podrían considerar como ingresos adicionales, por lo que será necesario identificarlos.

¿Cómo evitar problemas ante el SAT?

Para evitar problemas ante el fisco, el contribuyente deberá comprobar que se han hecho transferencias bancarias entre cuentas propias y no son otros ingresos, para ello, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Estados de cuentas bancarios
  • Papel de trabajo
  • Copia del recibo donde se especifique el monto
  • Cuenta de donde proviene el depósito
  • Forma de pago
  • Número de cheque o reporte de transferencia
  • Número y nombre de la cuenta bancaria donde se vea la salida del depósito
  • Origen del importe depositado

En 2021 el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aprobó que los contribuyentes deben explicar al SAT que realizaron transferencias entre sus cuentas bancarias propias y que no se trata de algún otro depósito que aumenta sus ingresos.

Además, establece que, en sus estados de cuenta bancarios, el contribuyente está obligado a llevar un registro y una contabilidad entre los ingresos que se declaran y los que se reciben.

Si se detecta una incongruencia entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información.

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El SAT ampliará su horario sabatino para tramitar la Constancia de Situación Fiscal

En días recientes, cientos de contribuyentes han atiborrado las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tramitar su Constancia de Situación Fiscal. Por ello, la autoridad fiscal abrirá sus oficinas en fin de semana para evitar saturación por este tramite.

Mediando sus redes sociales, el SAT informó que ampliarán sus horarios en las oficinas los sábados 4, 11 y 18 de junio de 9 a 16 horas para que los trabajadores puedan obtener este documento.

La autoridad recordó que el trámite de la Constancia no requiere cita y los contribuyentes solo deben llevar una identificación oficial vigente.

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La versión del CFDI 4.0 será obligatorio en julio y estos son los cambios en la facturación

La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que incluye cambios en los recibos de nómina, será obligatoria a partir del 1 de julio.

Los nuevos requisitos en los recibos de nómina obligan a los empleadores a registrar el nombre completo del trabajador y que el código postal de su domicilio fiscal coincida con la información que tiene el fisco.

Por ello, las empresas han solicitado a los trabajadores que tramiten la Constancia de Situación Fiscal con los datos actualizados para que puedan timbrar los recibos de nómina, aunque cabe aclarar que no es una solicitud directa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con la nueva versión de la factura electrónica,  el SAT también exige que los datos del emisor y del receptor, así como su régimen fiscal y su código postal, coincidan con los del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Principales cambios en el CFDI

De acuerdo con la información publicada por el SAT, el CFDI 4.0 tendrá los siguientes cambios:

  1. Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  2. Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  3. Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  4. Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
  5. Es obligatorio indicar el RFC, régimen fiscal y código postal del receptor.

Asimismo, se incluyen campos para informar cuando la operación involucre exportación, incluyendo la temporal y para informar si la operación que da lugar al CFDI involucra impuestos indirectos.

También se incluyen nuevos apartados para reportar datos por facturación al publico en general o a cuenta de terceros.

En el caso de facturas globales, hay que indicar la periodicidad y se incluye un nuevo campo para indicar importes totales de pagos recibidos, con detalle de impuestos retenidos o trasladados.

Para cancelar facturas se incluye nuevo campo para indicar el motivo, de cuatro posibles opciones, de la cancelación del CFDI.

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No haber presentado tu declaración anual puede impedir que factures a tus clientes

Las autoridades fiscales pueden suspender temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD), que se utiliza para facturar, cuando los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual. La suspensión ocurrirá transcurrido un mes posterior a la fecha límite.

El supuesto de suspensión mencionado lo establece el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital.  Esto tiene efectos equivalentes a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.

Por esta razón, desde el 1 de mayo de 2022 las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.

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Corte avala que el SAT pueda acceder a información bancaria sin orden judicial

La medida permitirá verificar el correcto cumplimiento de impuestos y evitar conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá acceder a la información bancaria de personas y empresas, sin orden judicial previa, determinó por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito “no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial”, indicó la Primera Sala de la Corte.

La decisión se da luego de la resolución de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo, al reclamar bajo qué fundamento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNByV) información sobre sus cuentas bancaria.

Derivado de ello, la autoridad hacendaria interpuso una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal; ésta a su vez, alegó que se transgredía su derecho a la privacidad e intimidad.

En sesión pública, la Primera Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional.

Lo anterior, cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

También determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.

De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.

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PATRON: ¿EL IMSS CRUZA INFORMACION CON EL SAT?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad de celebrar convenios de coordinación con la federación y sus respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos. Esto lo establece el artículo 251, fracción XXIII, de la Ley del Seguro Social (LSS).

Así el IMSS puede celebrar convenios para el intercambio de información con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto permite ahorrar tiempo y costos, teniendo acciones mejor dirigidas, porque al detectar inconsistencias con los datos que tiene y los de otras autoridades, detecta las posibles omisiones u errores patronales.

 El IMSS esta girando oficios a los empresarios, invitándolos a regularizar su situación fiscal. Se anexo parte de la información que se esta enviando a los empresarios.

“… Se le comunica que del análisis realizado a la información contenida en los expedientes y base de datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presente invitación, se ha detectado que existe una probable inconsistencia u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, de la confronta a la información que usted proporcionó a este Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Servicios de Administración Tributaria, relativa a sus trabajadores. Con base en la información detallada de estos trabajadores se identificó que existe una diferencia en el salario base de cotización y número de trabajadores registrados en este Instituto, lo que origina una omisión de cuotas.

En virtud de lo expuesto, se le realiza una atenta invitación para que verifique el correcto cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y en su caso presente la regularización a su situación fiscal, por lo que se le invita a acudir a esta Subdelegación ———- con domicilio en ——— con números telefónicos ——— a efecto de explicarle las inconsistencia o comportamientos atípicos y las disposiciones legales aplicables, e informarle sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, a la cual podrá acudir y/o llamar previamente, ello en un plazo no mayor a 6 días hábiles posteriores a la recepción del presente oficio para solicitar a la persona titular de la Subdelegación orientación respecto a la atención a la presente carta invitación…”.

Como se puede apreciar en el texto del oficio enviado por el IMSS, se puede ver claramente el cruce de información que está realizando el IMSS con el SAT respecto al Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores.

Recomendaciones:

  • La inscripción del personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
  • La adecuada integración del SBC de los asegurados, verificando que no se está “disfrazando” el salario de los subordinados con la entrega de supuestas prestaciones de previsión social, con el ánimo de disminuir la carga social.
  • La correcta determinación y entero de las cuotas obrero-patronales.

La carta invitación de preferencia debe ser atendida y revisada si existe alguna diferencia o incumplimiento de las cargas con las que se cuentan según la LSS y sus reglamentos. Porque si no se atiende la carta invitación puede llevar al fincamiento de un crédito fiscal por concepto de diferencias en las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, multas e incluso que el IMSS considere que se está cometiendo el delito de defraudación.

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