Bojorquez

Quienes están obligados a presentar la declaración anual

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente informó que a partir del 1 de Abril, las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2021.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual son las siguientes personas físicas:

  • Los trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.
  • Aquellos que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
  • Quienes tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
  • Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  • Los arrendadores, es decir, que cobran renta en algunos inmuebles.
  • Aquellos que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, como el de la Lotería.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

Cabe mencionar que se tiene como fecha límite para presentar la declaración anual el 30 de Abril de 2022

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EL SAT me puede rechazar mi devolución de saldo a favor por algunos de estos puntos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente informó que a partir del 1 de abril, las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2021.

La fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril, y uno de los beneficios de presentarla es la obtención de un saldo a favor.

Me pueden rechazar mi devolución por estas circunstancias.

  • Si una persona es reportada como no localizada en su hogar. En este caso deberá solicitar una verificación de domicilio en el portal del SAT.
  • Si el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, no hay devolución automática. El contribuyente tiene que presentar el formato electrónico para solicitarla por Buzón Tributario.
  • En caso de tener ingresos por bienes o negocios en copropiedad, herencia o sociedad conyugal, durante su ejercicio fiscal.
  • Si el contribuyente fue suspendido del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o se frena el uso de certificados de sellos y firmas digitales.

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¿Estas en el Régimen de AGAPES? si superas los 900 mil pesos pagaras ISR por el total.

Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (AGAPES), cuyos ingresos efectivamente cobrados no excedan de 900 mil pesos, no pagarán el Impuesto sobre la Renta (ISR) por dichos ingresos. Esto lo establece el artículo 113-E, noveno párrafo, de la Ley del ISR.

En caso de que excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente, pagarán el impuesto en los términos que se establezcan en reglas de carácter general.

De acuerdo con un boletín publicado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la regla 3.13.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 establece que en caso de que las personas físicas del sector obtengan ingresos mayores a 900 mil pesos, deberá pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, sobre el excedente.

Pero el boletín indica que en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, se modificó la citada regla 3.13.11., para establecer que se deberá pagar el impuesto por la totalidad de los ingresos obtenidos, a partir del mes en que se rebasen los 900 mil pesos. Es decir, las personas físicas que tributan en el RESICO y que realizan actividades primarias, deben pagar el impuesto por todos los ingresos obtenidos efectivamente cobrados.

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Errores comunes al presentar la declaración Anual

La declaración anual 2021 es una obligación para todas las personas físicas y morales y se debe presentar a más tardar el 31 de marzo para las personas morales y el 30 de abril (si no hay prórroga) para las personas físicas.

Este es un documento que los contribuyentes tanto del régimen de persona física como persona moral, deben presentar y/o enviar a la autoridad fiscal. Es importante que los contribuyentes tengan claras las fechas en las que se debe presentar la declaración, así como el proceso correcto. 

De acuerdo con el SAT, las personas físicas son más propensas a cometer errores al no contar con la ayuda de un profesional o desconocer el proceso para presentar su declaración.

No revisar precargados

El fisco implementó la precarga de la información, sin embargo, muchos contribuyentes, en especial las personas físicas, no corroboran la información, pues en algunos casos el SAT desconoce algunas deducciones que son válidas.

Desconocimiento de declarar

La mayoría de los asalariados, que conforman el grueso de las personas físicas en México, no tienen la obligación de declarar. Por ello, muchas personas físicas que sí deben declarar simplemente asumen que ellos tampoco tienen que hacerlo y se exponen a ser sancionados por la autoridad.

No revisar deducciones personales

Entre la información precargada están las deducciones personales, que la autoridad fiscal registra con base en las facturas electrónicas al nombre del contribuyente en el ejercicio. Sin embargo, los errores en este rubro son muy comunes, pues con frecuencia hay conceptos deducibles que faltan por incluir.

No llevar la contabilidad

Es importante llevar la contabilidad de tus gastos e ingresos a lo largo del año. Esto te permitirá aclarar situaciones imprevistas ante el SAT.

No contar con la contraseña o e-firma actualizada

Es importante que ambas estén vigentes y actualizadas. Para la e-firma, se marca un periodo de vigencia de 4 años, y al pasar estos se debe renovar el certificado.

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Factura 4.0 y 3.3 ¿conoces los cambios?

El 1 de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0 de la factura o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Pero el uso obligatorio del CFDI 4.0 iniciará el 1 de Julio.

En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) especifica los cambios de la factura electrónica versión 4.0 y contiene algunas diferencias con la versión anterior 3.3 del comprobante fiscal.

  • Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Los nombres del receptor y emisor deben ir en mayúsculas y sin el régimen societario y deben registrarse como aparecen en la Constancia de Situación Fiscal.
  • El CFDI debe incluir el régimen fiscal del receptor.
  • Es obligatorio incluir el código postal del receptor.
  • En las opciones de uso, desaparece P01- Por definir y se agrega una validación a este catálogo que dependiendo del régimen fiscal del receptor será el uso de factura que se podrá indicar.
  • Se debe indicar si el producto o servicio de la operación comercial es objeto de impuesto o no, y si está obligado al desglose de éstos.  
  • Si el CFDI se genera en una moneda diferente al peso mexicano (MXN), se deberá de indicar el tipo de cambio en FIX, que determina el Banco de México.
  • Se debe indicar si el producto es de exportación. 
  • En caso de relacionar el CFDI, se puede relacionar con más de un CFDI y se pueden indicar diferentes tipos de relación. 
  • Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  • Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

El CFDI que ampara retenciones información de pagos:

  • Se actualiza a la versión 2.0.
  • Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Permite relacionar otros CFDI.

El complemento para recepción de pagos:

  • Se actualiza a la versión 2.0.
  • Se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Actualización al servicio de cancelación de facturas:

  • A partir del 2022 es necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” debe relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

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¿Me puede reportar al buro de crédito el SAT?

En este sentido la respuesta es si, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede reportar al Buro de Crédito a las personas físicas que tengan adeudos que deriven de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).

La autoridad fiscal suele enviar comunicados al contribuyente mediante buzón tributario y correo electrónico, antes de ser reportados al Buró de Crédito.

En caso de no poder efectuar el pago, los contribuyentes tienen la opción de aclarar la morosidad. Si se realiza el pago de forma morosa, el contribuyente podrá presentar el trámite 132/CFF “Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos” con tal de aclarar el requerimiento del pago total del crédito fiscal.

Una vez agotados estos recursos, son reportados al Buró de Crédito posteriormente.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el reporte que la autoridad fiscal haya efectuado al Buró de Crédito, los contribuyentes tienen la opción de ingresar una solicitud de aclaración.

Actualmente, la regla que establece dicha aclaración es la 9.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

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¿Puedo ingresar al RESICO todavía?

La autoridad fiscal eliminó la referencia a una fecha límite para inscribirse al RESICO.

La autoridad fiscal hizo lo anterior con la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, al modificar la regla 3.13.1. 

El artículo indica que con la modificación se eliminó la referencia a que los contribuyentes deban solicitar su inscripción al RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

de esta forma se confirmó lo que había indicado el SAT a través de una pregunta frecuente, que se reproduce a continuación:

33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último?

Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Como puede apreciarse, la autoridad señala que es posible entrar al RESICO “en cualquier momento”, y no habla de ejercicios fiscales.

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¿Si cuentas con Tarjeta de Crédito? El SAT monitorea tus operaciones

Usar una línea de crédito ignorando algunas limitaciones, podría provocar que la autoridad fiscal comience un proceso de discrepancia fiscal. El SAT vigila el comportamiento de las tarjetas de crédito, incluso pueden solicitar a los bancos detalles sobre las cuentas. El propósito es conocer la ruta del dinero que mueves.

Imagina que tu línea de crédito reflejara un monto de gastos que sea mayor al de tus ingresos; el SAT interpretará esta irregularidad como si estuvieras ganando más dinero del que declaras en tu contabilidad. Esto provocará que el fisco te suba la tarifa de impuestos o emprenda una investigación.

Un ejemplo del mal uso de la tarjeta de crédito seria el prestar a algún amigo o familiar tu tarjeta . En caso de que la prestes y haga una compra cuyo monto sea considerablemente mayor el gasto a los ingresos del titular , esto ocasionaría una discrepancia fiscal.

Una recomendación si cuentas con tarjeta de crédito es pagar a través de medios electrónicos, como transferencias bancarias, o con cheque como alternativa. ¿Por qué? Cuando pagas en efectivo el SAT no puede rastrear el origen de ese dinero, por lo que también podría suponer que generas más ingresos de los que declaras o incluso que lavas dinero.

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28 de Febrero fecha limite para corregir un CFDI de nóminas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció un plazo para la corrección de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por nómina correspondientes al ejercicio 2021.

Lo anterior lo hizo la autoridad fiscal a través de la regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Dicha regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad, se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Un dato a considerar es que la declaración anual de personas morales es prellenada con los datos que constan en los CFDI de nóminas, por lo que su corrección, en caso de ser necesario es indispensable.

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Prorroga para el uso obligatorio de CFDI 4.0

En 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una actualización al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura, el cual pasó de la versión 3.3 a la 4.0. 

La autoridad fiscal otorgó un periodo de transición, hasta el 30 de abril, para que los contribuyentes puedan utilizar ambas versiones de facturación. 

Es decir, el uso obligatorio del CFDI 4.0 iniciaría el 1 de mayo.

Pero el SAT recientemente anunció una ampliación del periodo de transición, para que el uso obligatorio del CFDI 4.0 inicie hasta el 1 de julio.

La autoridad fiscal hizo lo anterior a través de la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

La autoridad fiscal hizo lo anterior a través de la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

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