Bojorquez

Obligaciones y recomendaciones si rentas un inmueble

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda del 2020, en México existen cerca de 5.8 millones de viviendas que son rentadas en México, de las cuales 54% tiene un contrato de renta vigente.

Pero el tener un contrato vigente no quiere decir que sea totalmente formal el asunto, pues para esto se requiere que los dueños de los inmuebles que son rentados paguen sus impuestos correspondientes, tal y como lo estipula la ley.

 El estar al corriente con el SAT en caso de que una persona decida dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad, no sólo significa pagar al fisco los impuestos correspondientes, sino que también es una forma de proteger el patrimonio.

“Si el arrendador tiene un problema con el arrendatario, la única forma que va tener para demostrar que el arrendatario incumplió con el pago de su renta, es con la emisión de los recibos de arrendamiento; por ejemplo, si en un juicio el propietario tendrá que demostrar que emitió los comprobantes fiscales (para que falle la ley a su favor)”.

Primer paso

Para la autoridad fiscal, lo primero que debe de hacer una persona que pretende dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad es darse de alta ante el SAT, con el fin de que el pueda emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

 Posteriormente debe de elegir, si es posible con asesoría, cuál es el régimen fiscal que más le conviene, actualmente hay dos regímenes fiscales para personas que obtienen ingresos por dar en renta un inmueble, el de arrendamiento, asimismo a partir de este año, entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza. Una vez elegido el régimen fiscal se debe cumplir con las obligaciones presentando las declaraciones y cumpliendo con el pago de los impuestos.

Recomendación

No es conveniente postergar estar al corriente con el pago de impuestos, pues en algún momento la autoridad fiscal detectará los ingresos que una persona percibe por concepto del cobro de rentas y es ahí cuando puede traerle consecuencias importantes.

La autoridad conoce que se tiene una propiedad y esta propiedad está en el predial, además, si llegan a depositar en sus tarjetas de crédito o en sus cuentas bancarias el producto, rendimiento o ganancia y no la declaran es ahí donde tocará la puerta la autoridad. Es un ahorro malentendido, siempre saldrá más caro evadir impuestos si lo detecta la autoridad, porque hay que pagar recargos, actualizaciones y multas”

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El SAT informó que unos 313 mil contribuyentes, migraron de manera automática al RESICO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que de 3 millones 258 mil personas físicas registradas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), 1 millón 136 mil 298 presentaron el aviso correspondiente para permanecer en dicho esquema de tributación.

En un comunicado, la autoridad informó que unos 313 mil contribuyentes, es decir, 9.6 por ciento, migraron de manera automática al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Además, un millón 808 mil, es decir, 55.5 por ciento, ahora estarán en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

Estos últimos fueron cambiados a dicho régimen, ya que no cumplían con los requisitos para migrar al RESICO, precisó el SAT en un comunicado.

Asimismo, recordó que las personas físicas tenían como fecha límite el último día de enero para informarle si permanecían en el RIF, ya que de lo contrario, a partir del 1 de febrero, serían cambiadas de forma automática al régimen que se considerara pertinente, de acuerdo las disposiciones fiscales.

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Limitantes para pertenecer al régimen simplificado de confianza (RESICO) para Persona Moral.

El RESICO para personas morales es obligatorio, salvo para quienes se ubiquen en los siguientes supuestos de exclusión:

  • Ser residente en el extranjero.
  • Tener al menos un socio persona moral.
  • Exceder de 35 millones de pesos de ingresos en el año.
  • Las personas morales en las que uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título. III de la Ley del ISR; es decir, no podrán tributar en el RESICO:
  • Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.
  • Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • Coordinados.
  • AGAPES.
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción.

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SAT: Las personas del régimen de plataformas digitales no pueden tributar en el RESICO.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un documento titulado “Preguntas frecuentes del RESICO de personas físicas”, en donde aborda este tema en distintas preguntas.

La autoridad fiscal respondió en todas estas preguntas que las personas del régimen de plataformas digitales (RPD) no pueden tributar en el RESICO.

33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último?

Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Es importante precisar que, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por los referidos ingresos.

Fundamento legal: Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta y regla 3.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

43. Actualmente tributo en el RIF y en el Régimen de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Por mis actividades del RIF, ¿puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?

Respuesta: No podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingreso por actividades empresariales.

Fundamento legal: Regla 3.13.4.

59. Si actualmente trabajo para una empresa y percibo ingresos por sueldos y salarios, adicionalmente soy propietario de una tienda de abarrotes y por las tardes presto servicios como chofer a través de una plataforma tecnológica de intermediación, ¿puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza por los ingresos percibidos por la tienda de abarrotes y percibidos como chofer a través de una plataforma?

Respuesta: No, dado que el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la renta establece que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza además podrán obtener ingresos por sueldos y salarios, por lo que el Régimen Simplificado de Confianza no sería aplicable para quienes realizan actividades a través de plataformas tecnológicas.

Fundamento legal: Artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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ALGUNOS CAMBIOS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2022

1. Nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Esta es quizá la mayor modificación dentro de la Miscelánea, ya que esta trata de atraer a personas físicas y morales de pocos ingresos al contar con tasas impositivas desde 1% sobre el total de ingresos.

Para personas físicas con actividad empresarial que cuenten con ingresos anuales de máximo 3 millones 500 mil pesos se fija una tasa de 2.5% sobre el total de sus ingresos, como incentivo ya no habrá deducciones.

Con esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretende sumar entre 15 y 30% más contribuyentes, y por ende, mayor recaudación.

2. RFC para mayores de 18 años

Esto significa que los jóvenes y personas mayores de 18 años deberán de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de manera obligatoria, esto para que sean fiscalizados todos los ingresos que perciban y así garantizar que se realicen los pagos de impuestos correspondientes.

Además de esto, se pretende que el SAT tenga una base de datos de todos los existentes y futuros contribuyentes para poder llevar un control para cuando reciban ingresos y hacer los cobros correspondientes; esto fue adicionado al Código Fiscal de la Federación (CFF).

3. Multas por facturas mal emitidas

Si se emite un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sin los complementos correspondientes, el contribuyente puede ser acreedor a una multa que va de 400 a 600 pesos por cada CFDI.

Si un CFDI se cancela fuera del plazo de tiempo la multa puede ir desde el 5 al 10% del monto de cada factura enviad, por lo que es importante recordar que un CFDI se podrá cancelar únicamente en el mismo ejercicio que se expida, así como informar el motivo y entregar la documentación que soporte esta cancelación.

En caso de que la factura sea emitida por un contribuyente perteneciente a la lista negra del SAT, podrás ser sancionado con el monto equivalente del 55 al 75% del importe total de cada factura.

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