Noticias Fiscales

¿Recibir depósitos en efectivo te pueden causar problemas con el SAT?

En caso de ser de los contribuyentes que pagan sus impuestos y conservan una situación fiscal sana no están en riesgo, porque cuentan con comprobantes fiscales que amparan sus operaciones.

Los bancos tienen la obligación de proporcionar anualmente la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes. Esto lo establece el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Lo anterior lo deben hacer los bancos, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular, en una misma institución, exceda de 15,000 pesos.

¿Quiénes podrían tener problemas?

Los contribuyentes que no enteran sus impuestos y piensan que el SAT no los fiscalizara y tienen una cuenta bancaria. Ejemplo: las amas de casa, las personas que venden por catalogo, quiénes administran tandas y quienes reciben depósitos en efectivo y no lo declaran.

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Prorroga para personas físicas

El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es una simplificación administrativa y de gestión que les permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla. Sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen como es la e.firma, explicó el Servicio de Administración Tributaria.

El SAT, a cargo de Antonio Martínez informo que con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con la obligación de contar con la e.firma y continuar disfrutando de los beneficios fiscales que ofrece este régimen, se ha otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

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SAT da prorroga a patrones para la entrada en vigor del CFDI 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI o factura) versión 4.0 que tienen que emitir los empleadores, bajo el régimen de salarios, entrará en vigor hasta el 31 de marzo del 2023.

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20”, se establece en la novena resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A.

Por tanto, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, esto para que durante el periodo de prórroga puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

Los CFDIs en formato 4.0 contienen una serie de datos de verificación de los causantes: registro federal de contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal, el régimen en que se tributa. El grado de detalle en este tipo de comprobantes busca frenar la facturación falsa que se usa para evadir y eludir impuestos.

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Evita sanciones del SAT y actualiza tu domicilio fiscal

En 2023 iniciará el uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, que entre sus cambios principales considera la obligatoriedad de incluir el código postal del domicilio fiscal y el nombre tanto del emisor como del receptor.

Consecuencias por no actualizar el domicilio

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede detectar que el domicilio fiscal de un contribuyente no está actualizado y podría cancelarle los sellos digitales, lo que le impediría emitir facturas.

Además, el contribuyente podría ser multado. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que si alguien tiene registrado un domicilio fiscal distinto al que corresponde, se hará acreedor a una sanción que va de los 3 mil 870 pesos hasta los 11 mil 600 pesos.

Para conocer su domicilio fiscal, contribuyentes han acudido este año ante el SAT a tramitar su Constancia de Situación Fiscal, donde viene esta información.

Domicilio fiscal en los recibos de nómina

En el caso de los recibos de nómina los empleadores utilizaran el código postal del domicilio fiscal otorgado por cada uno de sus trabajadores. Pero el SAT ha advertido que si detecta que el código postal no está actualizado, los empleados podrían ser multados.

Adicional los empleadores pueden enfrentarse al riesgo de que los recibos no sean deducibles de impuestos por no tener el código postal.

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Persona física sin actividad económica ¿sabes que es?

Las personas físicas mayores de edad deben solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto se estableció con la reforma fiscal para 2022, con la adición del último párrafo del apartado A, del artículo 27, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El párrafo mencionado indica que tratándose de personas físicas sin ingresos o empleo, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento del CFF.

Se trata de un régimen que puede ser usado por jóvenes que aún no laboran.

Dichos contribuyentes no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones. Tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, del CFF.

Por eso, las personas físicas mayores de edad tienen la obligación de inscribirse al RFC sin actividad económica, pero el incumplimiento por ahora no genera una sanción.

Entre los datos que debe contener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, se encuentra el régimen fiscal del receptor.

Para el caso del régimen fiscal de una persona física registrada en el RFC sin actividades económicas, le corresponde un régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”.

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SHCP entrega Paquete Económico 2023

Hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico, el cual está compuesto por los siguientes documentos:

  • Criterios Generales de Política Económica (CGPE).
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF).
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).

Al entregar el Paquete Económico 2023, el titular de la SHCP, Rogelio Ramírez de la O, dijo que en materia fiscal seguirán fortaleciendo la base tributaria a través de las medidas contra la evasión y elusión fiscal.

“Hoy, estas medidas han permitido incrementar los ingresos, sin necesidad de crear nuevos impuestos o aumentar los ya existentes”, expuso el funcionario.

Estimaciones del Paquete Económico 2023

Entre las estimaciones que se exponen en las iniciativas del Paquete Económico 2023 se encuentran las siguientes:

Estimaciones para 2022

  • Se estima que en 2022 el crecimiento real del PIB se ubique entre 1.9 y 2.9% anual, con una estimación puntual de 2.4%.
  • Se espera que el precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo alcance los 93.6 dólares por barril.
  • Se espera una tasa de inflación de 7.7%, un tipo de cambio de 20.6 pesos por dólar y una tasa de interés de 9.5% para el cierre de 2022.

Estimaciones para 2023

  • Se prevé que, en 2023, el crecimiento real del PIB alcance un rango de 1.2 a 3.0%.
  • Se espera que el precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana se ubique en 68.7 dólares por barril.
  • Se estima que en 2023 la inflación converja al objetivo de política
    monetaria del banco central, como resultado de las medidas en materia fiscal como el PACIC, en complemento con la política monetaria. A su vez, se prevén una tasa de interés al cierre del año de 8.5% y un tipo de cambio nominal de 20.6 pesos por dólar.
  • La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) 2023 estima ingresos presupuestarios de 7.1 billones de pesos, un crecimiento de 9.9% real anual respecto al nivel aprobado para 2022.
  • El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2023 anticipa que el gasto neto pagado ascienda a 8.3 billones de pesos, cifra que representa un crecimiento real anual de 11.6% en comparación con lo aprobado en el PEF 2022.

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No habrán cambios fiscales en 2023: Buenrostro

Raquel Buenrostro, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer en conferencia que no habrá un incremento ni creación de nuevos impuestos para el 2023. 

La funcionaria detalló que la autoridad fiscal no solicitó cambios en la Miscelánea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) enviará al Congreso de la Unión el 8 de septiembre como parte del Paquete Económico 2023, por lo que las únicas modificaciones serán las actualizaciones de acuerdo a la inflación.

“La buena noticia para todo mundo es que el SAT para este año, para el paquete que se va a presentar, no mandó una sola propuesta de modificación. ¿Cuáles van a ser las propuestas a la miscelánea? Únicamente la actualización de las cuotas y tarifas por inflación. Eso fue pensando en reuniones con el presidente, buscando dar una certeza jurídica” declaró Buenrostro en conferencia.

Lo anterior significa que el SAT no modificará las respectivas leyes de los impuestos (IVA, ISR y IEPS), ni el Código Fiscal de la Federación para el próximo año con el fin de dar certeza jurídica y fomentar la Inversión Extranjera Directa (IED) de acuerdo con la titular de la dependencia.

“No hacer ningún cambio en la Miscelánea Fiscal podría dar mayor certidumbre (…) Lo que podemos hacer es que haya más rápido una toma de decisiones por parte de las trasnacionales para que haya una mayor IED”, comentó.

Por su parte, el presidente Andrés Manuel López Obrador también expresó durante la “mañanera” que no habrá aumento de impuestos ni aumentos a las tarifas de energía eléctrica, al gas o a la gasolina.

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo tiene como fecha límite el 8 de septiembre para cumplir con la entrega del paquete económico del siguiente año.

Este debe contener la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF), los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) del 2023.

Si fuera el caso, también incluye una iniciativa de Miscelánea Fiscal con la propuesta de modificaciones a diversas leyes de impuestos y el Código Fiscal de la Federación.

Una vez que el Ejecutivo, por conducto de la SHCP, cumple con la entrega de su propuesta, la Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre para aprobar la ILIF, los CGPE y la miscelánea fiscal.

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¿Por qué razón me llega una carta invitación del SAT?

Las cartas invitación son documentos expedidos por el fisco donde solicitan al contribuyente el cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas o la aclaración de alguna irregularidad en sus declaraciones.

Se trata de documentos que pueden ser de dos tipos:

  • La primera es una carta abierta al contribuyente en general para invitarlo a cumplir sus obligaciones fiscales.
  • La segunda son cartas personalizadas en donde se pudieran señalar omisiones al cumplimiento de alguna obligación o discrepancias entre la información declarada y la información digital.

El SAT envía la carta invitación vía buzón tributario, y el contribuyente tiene que cumplir sus obligaciones, aclarar las discrepancias detectadas o autocorregirse, dependiendo del motivo de la carta.

Las cartas invitación forman parte de los programas recaudatorios del SAT, quien envía estos documentos porque analiza la información de sus bases de datos y detecta diferencias o inconsistencias.

Las cartas invitación derivan del monitoreo que realiza el SAT para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales. Es decir, para que presenten sus declaraciones en tiempo y forma.

Como parte de su estrategia para aumentar la eficiencia recaudatoria, el SAT tiene los siguientes programas:

  1. Programa de Vigilancia Profunda.
  2. Programa de Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones.
  3. Programa de Cobranza Coactiva.

Diferencias por las que el SAT envía cartas invitación se encuentran las siguientes:

  • Las que derivan de comparar las cifras que presentan los contribuyentes en las declaraciones y las que arrojan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas.
  • Las diferencias en deducciones amparadas con las facturas y lo reportado en la declaración anual.
  • Las que se detectan en las retenciones que deben realizar las empresas, y que están relacionadas con los salarios y los pagos a personas que prestan servicios personales independientes.

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SAT visitará mercados y tianguis para formalizar a los vendedores

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) acordó realizar visitas a mercados y tianguis para presentar las ventajas del régimen formal, ya que preocupa la tasa de informalidad en México, informó Héctor Tejada Shaar, presidente de la  Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur).

El alza de la tasa de informalidad preocupa a la Concanaco-Servytur México, que representa por ley a más de 4.5 millones de empresas en el país, declaró el empresario.

“Debemos incentivar aún más la formalidad, como la única vía de crecimiento de México. No podemos permitir que sean solo unos pocos mexicanos los que sustentan el sistema tributario de nuestro país”, manifestó el representante de los pequeños comerciantes.

El directivo recordó que la tasa de informalidad laboral alcanzó en junio 55.8 por ciento sobre la población ocupada, 0.5 puntos porcentuales mayor a la del mismo periodo de 2021, de acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La inserción de cada vez más empresas en la formalidad es prioridad para la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, por lo que continúa aplicando acciones positivas a través de la cooperación con organismos como el SAT, apuntó Tejada Shaar.

La formalidad es la única manera de proteger los derechos de trabajadores y consumidores, facilitar el acceso a financiamiento y garantizar prestaciones como el acceso a créditos de vivienda, dijo.

La Confederación a través de su acuerdo con el SAT emprende la capacitación de comerciantes informales en lugares como tianguis y mercados para dar a conocer las ventajas de la formalidad y herramientas como el Régimen Simplificado de Confianza, enfocado especialmente a las pequeñas y medianas empresas, añadió.

“Las consecuencias de no incentivar la informalidad son unidades económicas con bajos salarios, escasa estabilidad laboral, vulnerabilidad de los derechos laborales y prácticamente nula contribución al sistema tributario”, manifestó Tejada Shaar.

El organismo cúpula, consideró, propone y apoya acciones para crear regulaciones en materia de combate a la informalidad buscando por ejemplo eliminar dos trámites por cada nuevo procedimiento generado, concluyó.

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Cuidado con los criterios de la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sostiene el criterio de que en los casos en que una contraprestación se pague mediante cheque, el impuesto se considerará acreditable (y por ende causado), hasta que el cheque sea canjeado por efectivo.

Este criterio fue materia de diversos juicios en los que originalmente los tribunales no compartieron el criterio del SAT. Esto se debe a que bajo la óptica de los juzgadores “la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición (del cheque), no de su cobro”.

En el artículo se explica que para el año 2004, la autoridad había incorporado el Artículo 1°-B en la Ley del IVA para establecer el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, a diferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado, o bien cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero.

Al paso de los años, la Corte adoptó el criterio del SAT y resolvió que lo establecido en el Artículo 1°-B no es violatorio de principios constitucionales. Esto se debe a que la distinción efectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva y razonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios, respecto de los que lo hacen mediante cheque, porque las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia de quienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado.

El IVA de un gasto es acreditable hasta que el cheque es cobrado

Al paso de los años ha prevalecido el criterio (y la costumbre) de que el IVA de un gasto pagado con cheque es acreditable hasta que el cheque es cobrado. Esto es, si el acreedor decide tener el cheque en su poder, sin cobrarlo hasta que pasen tres meses, el IVA de ese gasto no será acreditable sino hasta dentro de esos tres meses en que el acreedor decide depositarlo.

Fecha de pago en el Complemento para Pagos del CFDI

Con la implementación del Complemento para Pagos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), surgió una nueva interrogante puesto que uno de los datos a plasmar en el referido complemento es, precisamente, la fecha de pago.

A través del documento Preguntas Frecuentes del Complemento para Pagos, actualizado el 7 de septiembre de 2017, el SAT agregó una pregunta número 15 para indicar que como “fecha de pago” en el complemento para pagos “se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente”.

Contraposición de criterios entre la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque

El problema que se presenta en esta materia, es que la fecha de pago plasmada en el complemento de pagos no necesariamente coincidirá con la fecha en el que el impuesto es acreditable, en estos casos de pago con cheque.

Con esta contraposición de criterios entre la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque, se complica el control en la causación del IVA en las operaciones pagadas mediante cheque, pues la fecha del documento de cobro y la fecha del depósito o canje del cheque son, en la mayoría de los casos diferentes.

Si el cobro del cheque se da en el mismo mes en que se expide el complemento para pagos, aunque sea en días diferentes, puede no haber discrepancia en la causación del IVA, pues se enteraría como parte de los impuestos del mes al que corresponde. Pero en todos los casos en que el cobro se dé en un mes posterior al de emisión del complemento para pagos, habrá discrepancia.

Todos los cobros de cheques efectuados hacia finales del mes, se verán en riesgo de colocarse en esta situación, pues entre que los cheques se reciben y estos son depositados o canjeados, e incluso procesados por los bancos, puede llegarse el término del mes.

Esto significa que en los sistemas del SAT habrá un documento que manifiesta que la contraprestación ya ha sido pagada, cuando en realidad el cheque no necesariamente ha sido cobrado. La autoridad podría estar esperando que el contribuyente entere el impuesto en ese mes, mientras el contribuyente causante del impuesto, aplicando el criterio que la misma autoridad ha aplicado por años, lo enteraría hasta el mes en que el mismo se cobre.

Por su parte, el contribuyente que acreditará ese IVA soportado en ese complemento para pagos, tendrá el problema de que el complemento corresponde a un mes determinado, pero el cobro efectivo se hizo en otro mes, dejando la inquietud de que la autoridad puede rechazar ese acreditamiento.

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