Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (AGAPES), cuyos ingresos efectivamente cobrados no excedan de 900 mil pesos, no pagarán el Impuesto sobre la Renta (ISR) por dichos ingresos. Esto lo establece el artículo 113-E, noveno párrafo, de la Ley del ISR.
En caso de que excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente, pagarán el impuesto en los términos que se establezcan en reglas de carácter general.
De acuerdo con un boletín publicado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la regla 3.13.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 establece que en caso de que las personas físicas del sector obtengan ingresos mayores a 900 mil pesos, deberá pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, sobre el excedente.
Pero el boletín indica que en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, se modificó la citada regla 3.13.11., para establecer que se deberá pagar el impuesto por la totalidad de los ingresos obtenidos, a partir del mes en que se rebasen los 900 mil pesos. Es decir, las personas físicas que tributan en el RESICO y que realizan actividades primarias, deben pagar el impuesto por todos los ingresos obtenidos efectivamente cobrados.