Limitantes para pertenecer al régimen simplificado de confianza (RESICO) para Persona Moral.

El RESICO para personas morales es obligatorio, salvo para quienes se ubiquen en los siguientes supuestos de exclusión:

  • Ser residente en el extranjero.
  • Tener al menos un socio persona moral.
  • Exceder de 35 millones de pesos de ingresos en el año.
  • Las personas morales en las que uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título. III de la Ley del ISR; es decir, no podrán tributar en el RESICO:
  • Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.
  • Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • Coordinados.
  • AGAPES.
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *