El RESICO para personas morales es obligatorio, salvo para quienes se ubiquen en los siguientes supuestos de exclusión:
- Ser residente en el extranjero.
- Tener al menos un socio persona moral.
- Exceder de 35 millones de pesos de ingresos en el año.
- Las personas morales en las que uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título. III de la Ley del ISR; es decir, no podrán tributar en el RESICO:
- Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.
- Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
- Coordinados.
- AGAPES.
- Las Sociedades Cooperativas de Producción.