En este sentido la respuesta es si, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede reportar al Buro de Crédito a las personas físicas que tengan adeudos que deriven de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).
La autoridad fiscal suele enviar comunicados al contribuyente mediante buzón tributario y correo electrónico, antes de ser reportados al Buró de Crédito.
En caso de no poder efectuar el pago, los contribuyentes tienen la opción de aclarar la morosidad. Si se realiza el pago de forma morosa, el contribuyente podrá presentar el trámite 132/CFF “Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos” con tal de aclarar el requerimiento del pago total del crédito fiscal.
Una vez agotados estos recursos, son reportados al Buró de Crédito posteriormente.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el reporte que la autoridad fiscal haya efectuado al Buró de Crédito, los contribuyentes tienen la opción de ingresar una solicitud de aclaración.
Actualmente, la regla que establece dicha aclaración es la 9.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.